15 Diciembre 2004.
Cualquier ciudadano puede dirigirse a las diferentes administraciones
para solicitar información ambiental. Este derecho estaba garantizado
por la Directiva 90/313/CEE de 7 de junio de 1990, relativa a la
libertad de acceso a la información en materia de Medio Ambiente,
debido a la aplicación del silencio administrativo que nunca fue
traspuesta por la legislación española. Posteriormente, esta fue
derogada por la Directiva 2003/4/CE de 28 de enero de 2003 relativa al
acceso público a la información medioambiental, que también sigue sin
trasponer. Un estudio de WWF/Adena sobre su aplicación y eficacia
demuestra que en dos de cada tres solicitudes se ha incumplido la
Directiva, esto es, no se ha obtenido la información ambiental en el
plazo de dos meses. Con relación a la falta de respuesta, una de cada
tres solicitudes realizadas a la Administración del Estado no fue
contestada, porcentaje que se eleva al 50% en el caso de las
Comunidades Autónomas. En contraste, todas las solicitudes a la
Comisión Europea obtuvieron contestación y dentro del plazo.
Está claro que no puede existir una relación adecuada cuando se vulnera
un derecho básico como es el de “saber” sobre un tema. Resulta
imprescindible trasponer la Directiva 2003/4/CE de acceso público a la
información medioambiental pero también que desde el Ministerio de
Medio Ambiente se adopte un estilo transparente en cuanto a la
información ambiental. Sin duda, el problema del Plan Hidrológico
Nacional o de la asignación de las cuotas de emisiones de dióxido de
carbono eran prioritarios. De todas maneras, de poco sirve
adoptar resoluciones sobre un tema cualquiera si no existen garantías
para que la ciudadanía pueda estar informada. España, va a cerrar el
año 2004 con un suspenso que acumula de hace más de 14 años en materia
de información ambiental. Sólo cabe esperar que el 2005 nos traiga
nuevos vientos más transparentes en el ámbito de la información
ambiental.